Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2013-RCA
Fecha: 30-Ene-2013
improcedente in limine
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 28/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 61 a 64 vta. declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: al ser la Ordenanza Municipal un acto administrativo emanado de la administración pública, debió el accionante antes de plantear el amparo constitucional hacer uso previamente de los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el ámbito de protección y tutela de la referida acción, no abarca la impugnación a normas; es decir, no se activa como un mecanismo de control normativo de constitucionalidad, lo que significa que no es la vía para impugnar de inconstitucionalidad una norma jurídica; pues para ello existen otras vías previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional
- se quiera someter a control normativo de constitucionalidad el art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, incurriendo el recurrente en un error alegando violaciones a sus derechos fundamentales y constitucionales, cuando por este recurso no se puede someter una Ley a control normativo, dado que dicha atribución de control, está establecido para otro recurso como es el recurso de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- CONFIRMAR