El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

a)

a)  El primer aspecto a ser fundamentado y que constituye un eje de alejamiento argumentativo en relación a la sentencia objeto del presente voto disidente, versa sobre la naturaleza jurídica del Recurso Directo de Nulidad y su diferencia procesal con la acción de amparo constitucional. En ese orden, la suscrita Magistrada disidente, considera que la SPC 0079/2012 de 14 de enero, no establece de forma clara y precisa los límites procesales del Recurso Directo de Nulidad y de la Acción de Amparo Constitucional.

El Sistema Político de Control de Constitucionalidad, encomienda el resguardo de la Constitución ya sea al Órgano Legislativo o al Órgano Ejecutivo; así, Bolivia en su primera Constitución aprobada en 1826, adopta este mecanismo de control de constitucionalidad, ya que la tutela de la Constitución fue encomendada a la Cámara de Censores. Actualmente pocos países mantienen este sistema de control de constitucionalidad, entre ellos, puede destacarse el caso de Cuba, Suiza y Suecia.

En el marco de lo señalado, se tiene que el CPCo, en su art. 146, disciplina de manera específica para el recurso directo de nulidad dos causales de improcedencia del recurso directo de nulidad, que se traducen en los siguientes aspectos: a) Las supuestas infracciones al debido proceso; y, b) Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o haber sido suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra.

Por lo señalado, en este estado de cosas, corresponde el análisis individualizado de cada uno de las causales de improcedencia del recurso directo de nulidad, tarea que será desarrollada infra, a cuyo efecto se utilizarán en el marco del art. 2 del CPCo, las siguientes pautas de interpretación: La interpretación sistémica de la Constitución y la interpretación de acuerdo a los fines establecidos en los principios constitucionales, en este orden, los principios de eficacia máxima de los derechos, de no formalismo, de tutela constitucional efectiva y acceso a la justicia constitucional, constituirán las pautas principistas esenciales directrices de la labor hermenéutica a ser desarrollada.