El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

objeto

Del contenido del recurso directo de nulidad, se establece lo siguiente: que el objeto de este es la declaratoria de nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico de 14 de agosto de 2012, emitida por el Directorio de EMACRUZ, así como de la Resolución Ejecutiva 31/2012 de 12 de julio, emitida por el Gerente General a.i. de la misma entidad; asimismo, la causa de la activación de este mecanismo constitucional, es la supuesta usurpación de funciones de los recurridos en relación a atribuciones que deben ser ejercidas en un proceso arbitral por un Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo convenido entre SUMA S.R.L y EMACRUZ.