El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

c) Los demás elementos del debido proceso, con excepción de la garantía de competencia supuestamente afectada por actos administrativos

El resultado hermenéutico descrito supra, contempla una interpretación de los arts. 143 y 146 del CPCo a la luz de la pauta de interpretación denominada “desde y conforme a la Constitución” y además plasma una pauta sistémica de interpretación del sistema plural de control de constitucionalidad, siendo además acorde a los principios de eficacia máxima de los derechos, de no formalismo, de tutela constitucional efectiva y acceso a la justicia constitucional; además, contiene un entendimiento razonable enmarcado en la génesis histórico-jurídica del recurso directo de nulidad desarrollada en el Fundamento Jurídico 3 del presente voto disidente.