El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

i) El componente concentrado de control de constitucionalidad;

Posteriormente, con la reforma constitucional de 2009, el Estado Plurinacional de Bolivia adopta un sistema de control de constitucionalidad con dos componentes esenciales: i) El componente concentrado de control de constitucionalidad; y, ii) El componente plural, intercultural y descolonizante como ejes rectores para el ejercicio del control de constitucionalidad.

En este contexto, el control preventivo de constitucionalidad, tiene la finalidad de activar los roles de control para la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general; en base a esta teleología, el art. 202.7 disciplina las consultas de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, atribución que se encuentra enmarcada en el ámbito del control preventivo de constitucionalidad. De la misma forma, el control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, de acuerdo a la atribución inserta en el art. 202.9 de la CPE, se encuentra también dentro de este ámbito de control de constitucionalidad, roles que serán conocidos y resueltos por el Pleno del Tribunal Constitucional, instancia cuya decisión será obligatoria.

Asimismo, en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, la atribución disciplinada por el art. 202.8 de la CPE, referente a las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto, de acuerdo al art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), serán conocidas por la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, atribución que se enmarca en el ámbito del control preventivo de constitucionalidad.