El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

los recursos de nulidad

En efecto, el art. 82.1 de la Constitución de 1871, encomienda como atribución específica de la otrora Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de “los recursos de nulidad conforme a las leyes…”, recurso que no puede equipararse al recurso directo de nulidad, sino que este mecanismo, tiene génesis directa en la Ley de 24 de septiembre de 1851, la cual regula el recurso de nulidad de las sentencias y autos definitivos que causen ejecutoria, tal como lo dispone su art. 1, estableciendo además su art. tercero lo siguiente: “Son causas de nulidad: 1ª la infracción de la ley espresa y terminante en la decisión de la causa: 2ª la falta de jurisdicción” (sic) (el resaltado es nuestro).