El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

i)

Posteriormente, la Constitución de 2009, adopta un sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad, rezando el tenor literal del art. 122, lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. En este contexto, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, disciplinó en el art. 157, la procedencia del recurso directo de nulidad para dos supuestos específicos: i) Como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, ii) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado.