El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

en el sistema procesal constitucional boliviano, los actos o lesiones que sentencias judiciales pudieran ocasionar a derechos fundamentales, deben ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional; empero, la protección por este mecanismo de defensa, no alcanza a los actos realizados por autoridades jurisdiccionales cuando estas hubieren cesado en sus funciones o estuvieran suspendidos, únicos supuestos en los cuales, procederá el recurso directo de nulidad

El postulado antes señalado, en una interpretación sistémica de la Constitución, es acorde con el sistema plural de control de constitucionalidad, ya que las decisiones jurisdiccionales, por su naturaleza jurídica tienen un mecanismo específico de defensa: La acción de amparo constitucional; entonces, la exclusión del objeto de protección del recurso directo de nulidad de las decisiones judiciales como regla general, en una interpretación enmarcada en los fines plasmados por los principios constitucionales de eficacia máxima de los derechos, no formalismo, acceso a la justicia y tutela constitucional efectiva, no implican una denegación de justicia o la exigencia de presupuestos excesivos, toda vez que, tal como ya se dijo, en el sistema procesal constitucional boliviano, los actos o lesiones que sentencias judiciales pudieran ocasionar a derechos fundamentales, deben ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional; empero, la protección por este mecanismo de defensa, no alcanza a los actos realizados por autoridades jurisdiccionales cuando estas hubieren cesado en sus funciones o estuvieran suspendidos, únicos supuestos en los cuales, procederá el recurso directo de nulidad.