El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0079/2013 de 14 de enero, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferencia

Fecha: 14-Ene-2013

contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional”

Por su parte, la Constitución de 1969, en su art. 31 precisó: “Son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. De la misma forma, el art. 122.2 de esta norma suprema, señaló como atribución específica de la entonces Corte Suprema de Justicia: “Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del art. 31 de esta Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional (resaltado y subrayado nuestro).