Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así, el art. 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE), claramente establece que: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” y en su art. 48.II, se dispone que: “La normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.” .
- José Luis Cerezo Lambertin
- SCP 02355/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
- II.2. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y su cumplimiento obligatorio.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 11
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo
- expediente 1334/2012 entre otras
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- Fragmento 15
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0272/2012, 0470/2012, 0650/2012, 815/2012, 854/2012, 1089/2012 y 1202/2012
- Fragmento 17
- conminada a efectuar la reincorporación laboral
- APROBAR
