SCP 02355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02355/2012

Fecha: 21-Ene-2013

conminada a efectuar la reincorporación laboral

Los accionantes alegan la vulneración de los derechos de sus representados, toda vez que se procedió a despedirlos en forma arbitraria e intempestiva y masiva de sus fuentes laborales, sin justificación o causal legal alguna, por lo que no tuvieron otra alternativa que acudir y denunciar aquello ante la Jefatura Departamental del Trabajo; sin embargo, la empresa TELECEL S.A. a pesar de haber sido conminada a efectuar la reincorporación laboral hizo caso omiso a dicha conminatoria.

Según informan los datos del proceso, se evidencia que el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz emitió la RA 026/11 de 24 de agosto, concluyendo por distintas razones que: “…SI EXISTEN LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE RELACIÓN LABORAL que determina el art. 2 del DS 28699 en la relación entre la TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA TELECEL S.A. y LOS DENOMINADOS FREELANCERS Y/O TEAM LEADER”; resolución que fue confirmada por el Ministerio de Trabajo por R.M. 117/2012.

Ahora bien, con este antecedente se constata en definitiva, que por nota de 4 de noviembre de 2011 JDTSC/CONM/RL 077, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conminó a TELECEL S.A. a que reincorpore a los trabajadores, manteniendo la reposición de sus derechos laborales de forma inmediata a partir de su legal notificación, en mérito a que para su desvinculación no se tomó en cuenta que gozan de fuero sindical, otros inamovilidad laboral, habiéndose notificado con dicha conminatoria el 9 de noviembre de 2011 a horas 15:55; sin embargo de ello y contradiciendo totalmente la jurisprudencia constitucional consolidada por ésta jurisdicción, la empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la instancia competente, por lo que la norma le permite a los interesados acudir directamente a la vía constitucional para reclamar los extremos que ahora se alegan.

En este sentido, al evidenciarse la omisión e incumplimiento por parte de TELECEL S.A., a la conminatoria de reincorporación, se han vulnerado los derechos ahora alegados por la parte accionante, pues en todo caso, es un deber circunscribirse al razonamiento plasmado en la jurisprudencia constitucional y el acatamiento objetivo de las normas especiales proteccionistas emitidas por el legislador ahora vigentes.

Por otra parte y respecto a que los representados de los accionantes acudieron ante la jurisdicción ordinaria paralelamente, se constata que el 3 de mayo de 2012, antes de interponer la presente acción tutelar, desistieron de la acción laboral interpuesta, por lo que no existe relevancia alguna el exigirle a la Jefatura Departamental del Trabajo se pronuncie al respecto al momento de conminar con la reincorporación laboral.

Asimismo, si bien existe conminatoria de reincorporación, donde no se individualiza la situación de cada uno de las o de los trabajadores, no es menos cierto que las normas laborales deben interpretarse y por ende aplicarse bajo los principios de protección como principal fuerza productiva de la sociedad y la primacía de la realidad laboral; por eso mismo, quién mejor que el propio empleador en conocer la situación jurídica de cada trabajador a momento de su destitución, por lo que resultaría restrictivo retrotraer la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, exigiéndole que fundamente de nuevo sobre la situación de cada uno de los trabajadores; en todo caso, la y los trabajadores a partir de la conminatoria, deben regresar o incorporarse al puesto que se encontraba a momento de la destitución injustificada, hasta que en su caso, la jurisdicción ordinaria mediante los mecanismos procesales establecidos, disponga lo que corresponda.