José Luis Cerezo Lambertin
José Luis Cerezo Lambertin y José Job Méndez Rojas en representación de Robert Exson Alemán Paz, Amadeo Elías Ordoñez Domínguez, Daniel El Hage Cirbian, Julio Cesar Zabala Liaños, Ives Antonio Urioste Bravo, Cristian Mario Toranzos Caero, Kelvin Herrera Malala, Héctor Fernando de La Fuente Pinto, Andrés Adolfo Jordán Guzmán, Erika Mojica Escobar, Edson Edgar Blanco Sandoval, Roberto Alvarado Algarañaz, Gresia Ayala Camargo, Cristhian Yuniors Montenegro Céspedes, Gustavo Aguilar Palomino, Hubert Daniel Viana Vaca, Héctor Lenin Herrera Justiniano, Julio Cesar Robles Estevez, Sueli Adriana Rodríguez Chávez, Hugo Félix Suarez Ribera, René Alfredo Zaconeta Vásquez, Daniel Oswaldo Salinas Moreno, Luis Carlos Zambrana Nogales, Richard Daniel García Pedraza, María Laura Robles Cuellar, Jorge Bravo García, José Antonio Gutiérrez Haberman, Jorge Enrique Ríos Martínez, Herland Paul Chávez Vargas, Alfredo Céspedes Otterburg, Pablo Roberto Antelo Bazoalto, Elder Alejandro Molina Meneses, Jorge Eduardo Mendoza Cossio, Ariel Céspedes Camacho, Juan Carlos Saiburi Eguez, Alexandre Ledezma Echeverría, Andrés Gary Poquechoque Cortez, Juan José Mallo Moscoso, Danilo Baldomar Ramos, Víctor Rubén Villegas Meriles, Guillermo Gonzales Aguilera, Shirley El Hage Padilla de Cordero, Carlos Alberto Robles Banegas, Marcelo Heredia Chávez, Luis Alberto Dorado y Yamyl Klinsky Vásquez contra Pablo Fernando Guardia Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo, Horacio Romanelli Zuaso, Gerente de Asuntos Corporativos, Daniela Margarita Rivera Gamarra, Gerente de Recursos Humanos y José Mario Serrate Paz, Representante Legal de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S. A.
- José Luis Cerezo Lambertin
- SCP 02355/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
- II.2. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y su cumplimiento obligatorio.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 11
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo
- expediente 1334/2012 entre otras
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- Fragmento 15
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0272/2012, 0470/2012, 0650/2012, 815/2012, 854/2012, 1089/2012 y 1202/2012
- Fragmento 17
- conminada a efectuar la reincorporación laboral
- APROBAR
