Fragmento 15
Así, la SCP 0863/2012 reiterando el entendimiento de éste Tribunal, señaló: “En ese sentido, y tomando en cuenta que el incumplimiento de la citada Resolución dictada por la Dirección Departamental del Trabajo, lesiona el derecho al trabajo, corresponde analizar la problemática planteada partiendo de los principios, valores y fines del estado contenidos en la Constitución Política del Estado, en relación al derecho al trabajo y su protección; de ahí que resulta imperante asumir el entendimiento contenido en el art. 46.I. y II de la CPE y otras normas internacionales que a partir de los arts. 13.I. y IV, y 410 de la CPE, hagan prioritaria la defensa y resguardo del derecho al trabajo, tales como el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) entre otros. Asumiendo dicho entendimiento, corresponde dar viabilidad al cumplimiento de la referida Resolución Administrativa que no fue asumida por el empleador, consiguientemente, garantizar el resguardo y protección al derecho al trabajo que hace parte de los fines y funciones del Estado contenidos en el art. 9 de la CPE” (negrillas nuestras).
- José Luis Cerezo Lambertin
- SCP 02355/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
- II.2. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y su cumplimiento obligatorio.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 11
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo
- expediente 1334/2012 entre otras
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- Fragmento 15
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0272/2012, 0470/2012, 0650/2012, 815/2012, 854/2012, 1089/2012 y 1202/2012
- Fragmento 17
- conminada a efectuar la reincorporación laboral
- APROBAR
