la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (negrillas nuestras).
- José Luis Cerezo Lambertin
- SCP 02355/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
- II.2. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y su cumplimiento obligatorio.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 11
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo
- expediente 1334/2012 entre otras
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- Fragmento 15
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0272/2012, 0470/2012, 0650/2012, 815/2012, 854/2012, 1089/2012 y 1202/2012
- Fragmento 17
- conminada a efectuar la reincorporación laboral
- APROBAR
