I.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes, alegan que sus representados de manera arbitraria, intempestiva y masiva, sin justificación o causa legal alguna, fueron despedidos de la empresa TELECEL S.A., donde prestaban sus servicios, motivo por el cual acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que, por Resolución Administrativa (RA) 026/11 de 24 de agosto de 2011, concluyó que existían las características esenciales de una relación laboral entre la empresa telefónica y los denominados “FREELANCERS Y/O TEAM LEADER”, decisión que habiendo sido impugnada mediante recurso de revocatoria por la empresa TELECEL S.A., fue confirmada por Resolución Ministerial (RM) 117/12 de 27 de febrero de 2012.
Agregan que, sus poder conferentes, cumplieron a cabalidad con el procedimiento administrativo de reincorporación; sin embargo y no obstante de haberse notificado a la empresa TELECEL S.A. con la conminatoria de reincorporación laboral el 9 de noviembre, conforme se evidencia de la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio del Trabajo, informe de verificación de 15 de noviembre y toda la documentación que adjuntan, la empresa demandada hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación emitida por el ente administrativo a favor de todos sus poderdantes, conculcando sus derechos al trabajo y por ende al sustento diario de sus familias, violando la Constitución, la legislación laboral y la administrativa, al interponer de manera dilatoria y oficiosa recursos inexistentes, mismo que fueron rechazados.
Finalizan indicando que, a consecuencia del despido injustificado y la ilegal negativa a la reincorporación por parte de TELECEL S.A., sus representados y sus familias se encuentran en total estado de desprotección por parte del Estado, pues no cuentan con recursos económicos para solventar sus más elementales necesidades, sumiéndolos en una situación insostenible que pone en grave riesgo el derecho a la vida de sus mandantes y sus entornos familiares, toda vez que, conforme consta en los actuados y resoluciones emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, se puede evidenciar que alguno de ellos, gozan de inamovilidad laboral y fuero sindical, siendo imperiosa la atención inmediata de los derechos de sus poderdantes, sin discriminación alguna.
En mérito de estos antecedentes, solicitan a la jurisdicción constitucional se conceda la tutela, ordenando la inmediata reincorporación de sus poderdantes a sus puestos de trabajo, la cancelación de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, computables a partir de la fecha del ilegal despido y la condenación al pago de costas procesales y daños y perjuicios ocasionados a determinarse en ejecución de sentencia.
- José Luis Cerezo Lambertin
- SCP 02355/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
- II.2. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y su cumplimiento obligatorio.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 11
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo
- expediente 1334/2012 entre otras
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- Fragmento 15
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0272/2012, 0470/2012, 0650/2012, 815/2012, 854/2012, 1089/2012 y 1202/2012
- Fragmento 17
- conminada a efectuar la reincorporación laboral
- APROBAR
