SCP 02355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02355/2012

Fecha: 21-Ene-2013

I.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes, alegan que sus representados de manera arbitraria, intempestiva y masiva, sin justificación o causa legal alguna, fueron despedidos de la empresa TELECEL S.A., donde prestaban sus servicios, motivo por el cual acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que, por Resolución Administrativa (RA) 026/11 de 24 de agosto de 2011, concluyó que existían las características esenciales de una relación laboral entre la empresa telefónica y los denominados “FREELANCERS Y/O TEAM LEADER”, decisión que habiendo sido impugnada mediante recurso de revocatoria por la empresa TELECEL S.A., fue confirmada por Resolución Ministerial (RM) 117/12 de 27 de febrero de 2012.

Agregan que, sus poder conferentes, cumplieron a cabalidad con el procedimiento administrativo de reincorporación; sin embargo y no obstante de haberse notificado a la empresa TELECEL S.A. con la conminatoria de reincorporación laboral el 9 de noviembre, conforme se evidencia de la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio del Trabajo, informe de verificación de 15 de noviembre y toda la documentación que adjuntan, la empresa demandada hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación emitida por el ente administrativo a favor de todos sus poderdantes, conculcando sus derechos al trabajo y por ende al sustento diario de sus familias, violando la Constitución, la legislación laboral y la administrativa, al interponer de manera dilatoria y oficiosa recursos inexistentes, mismo que fueron rechazados.

Finalizan indicando que, a consecuencia del despido injustificado y la ilegal negativa a la reincorporación por parte de TELECEL S.A., sus representados y sus familias se encuentran en total estado de desprotección por parte del Estado, pues no cuentan con recursos económicos para solventar sus más elementales necesidades, sumiéndolos en una situación insostenible que pone en grave riesgo el derecho a la vida de sus mandantes y sus entornos familiares, toda vez que, conforme consta en los actuados y resoluciones emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, se puede evidenciar que alguno de ellos, gozan de inamovilidad laboral y fuero sindical, siendo imperiosa la atención inmediata de los derechos de sus poderdantes, sin discriminación alguna.

En mérito de estos antecedentes, solicitan a la jurisdicción constitucional se conceda la tutela, ordenando la inmediata reincorporación de sus poderdantes a sus puestos de trabajo, la cancelación de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, computables a partir de la fecha del ilegal despido y la condenación al pago de costas procesales y daños y perjuicios ocasionados a determinarse en ejecución de sentencia.