Fragmento 11
Sentencia Constitucional Plurinacional que concluye que: “en el caso específico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en estos casos no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo.
- José Luis Cerezo Lambertin
- SCP 02355/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
- II.2. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y su cumplimiento obligatorio.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 11
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo
- expediente 1334/2012 entre otras
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- Fragmento 15
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0272/2012, 0470/2012, 0650/2012, 815/2012, 854/2012, 1089/2012 y 1202/2012
- Fragmento 17
- conminada a efectuar la reincorporación laboral
- APROBAR
