Fragmento 6
Asimismo, el precedente constitucional, por otra parte, está vinculado al derecho a la igualdad, conforme lo entendió la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, en la que el Tribunal Constitucional señaló: "El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable".
- José Luis Cerezo Lambertin
- SCP 02355/2012
- I.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- II.1.
- Fragmento 6
- Bajo este horizonte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha consolidado una línea jurisprudencial constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores, aplicando para el efecto, pautas y criterios de interpretación acordes al nuevo sistema constitucional y garantista en el que nos encontramos, a partir de la vigencia de la nueva Ley Fundamental y en busca de su efectiva materialización; así
- II.2. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y su cumplimiento obligatorio.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 11
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo
- expediente 1334/2012 entre otras
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- Fragmento 15
- Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0272/2012, 0470/2012, 0650/2012, 815/2012, 854/2012, 1089/2012 y 1202/2012
- Fragmento 17
- conminada a efectuar la reincorporación laboral
- APROBAR
