SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 03-Ene-2013
a)
El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2012 (fs. 63 a 70 vta.), presentó su informe, manifestando que: a) La nulidad como ineficacia o invalidez permanente de los actos o contratos jurídicos según la doctrina civil significa que el acto nunca fue válido, al tener una invalidez “ab initio”, porque su ineficacia se prolonga desde el momento de su celebración en adelante; b) Las propiedades comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas, constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios con las características de ser inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles, reconocidas en el art. 394.III de la CPE; c) No puede desconocerse la constitucionalidad del art. 50.II de la Ley 1715 en casos de nulidad absoluta de títulos ejecutoriales, porque si bien el art. 394.III de la CPE protege las tierras de las comunidades campesinas debidamente reconocidas a través de un título ejecutorial que se encuentra ejecutoriado, el predio cuya propiedad hace referencia el accionante no cuenta con el debido título ejecutorial el cual fue emitido con una causal de nulidad absoluta, existiendo al efecto la Sentencia Agraria Nacional 08/2011; d) Esta invalidez
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- e)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Respecto a los Títulos ejecutoriales
- III.4. Sobre la propiedad
- en el marco de la unidad estatal
- “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"
- en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias - pero que carecen de un título formal de propiedad - la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- un Título Ejecutorial viciado, no puede causar estado, ni cobrar la ejecutoria, que alcanza otro que haya sido emitido conforme a Derecho
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.