SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 03-Ene-2013

a)

El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera,  mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2012 (fs. 63 a 70 vta.), presentó su informe, manifestando que: a) La nulidad como ineficacia o invalidez permanente de los actos o contratos jurídicos según la doctrina civil significa que el acto nunca fue válido, al tener una invalidez “ab initio”, porque su ineficacia se prolonga desde el momento de su celebración en adelante; b) Las propiedades comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas, constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios con las características de ser inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles, reconocidas en el art. 394.III de la CPE; c) No puede desconocerse la constitucionalidad del art. 50.II de la Ley 1715 en casos de nulidad absoluta de títulos ejecutoriales, porque si bien el art. 394.III de la CPE protege las tierras de las comunidades campesinas debidamente reconocidas a través de un título ejecutorial que se encuentra ejecutoriado, el predio cuya propiedad hace referencia el accionante no cuenta con el debido título ejecutorial el cual fue emitido con una causal de nulidad absoluta, existiendo  al efecto la Sentencia  Agraria  Nacional  08/2011; d)  Esta  invalidez