SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
La “Comunidad Campesina Pandoja es propietaria de forma colectiva de un terreno de 30 6172 Has, dotadas por el Estado boliviano, mediante Título TCMNAL 000290 de 27 de junio de 2003” (sic); propiedad que tiene las características de indivisible, irreversible, inalienable, inembargable tal como se acredita por el informe de la responsable de asuntos jurídicos del INRA Cochabamba, donde claramente indica que es propiedad comunitaria y no divisible.
El art. 50.II de la Ley 1715 establece que declarada la nulidad de los títulos ejecutoriales, se tendrá como si las tierras nunca hubieran salido del dominio del Estado, disponiéndose la cancelación de la correspondiente partida en Derechos Reales (DD.RR.), produciendo una reversión tácita, norma legal contraria a lo previsto por el art. 394.III de la CPE, que reconoce y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, determinando que la misma es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible contradiciendo también lo previsto en el art. 410 de la CPE, por cuanto debería aplicarse con preferencia la Constitución y no la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, puesto que la Constitución manda que la tierra comunitaria es irreversible.
El art. 50 de la Ley 1715 abre la competencia para que el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental), pueda declarar la nulidad de títulos ejecutoriales de cualquier tipo o clase y de acuerdo al parágrafo segundo del mismo artículo, declarada la nulidad se revertirá la propiedad al Estado considerándola como si nunca hubiera salido de su dominio, pero en el caso concreto se está dilucidando la nulidad o no del Título de la “Comunidad Campesina Pandoja”, que fue otorgado de forma colectiva y por ello es irreversible conforme al art. 394.III de la CPE.
El artículo impugnado no distingue ni resguarda la irreversibilidad de la propiedad colectiva, ya que da el mismo tratamiento a cualquier clase de título o propiedad por lo que el mismo resulta inconstitucional, porque si declara la nulidad de las tierras de la “Comunidad Campesina Pandoja” dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial promovido por la “Cooperativa Agraria Pandoja Ltda.” contra la “Comunidad Campesina Pandoja”, estaría lesionando la Constitución, por cuanto se produciría la reversión de la propiedad colectiva de la referida Comunidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- e)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Respecto a los Títulos ejecutoriales
- III.4. Sobre la propiedad
- en el marco de la unidad estatal
- “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"
- en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias - pero que carecen de un título formal de propiedad - la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- un Título Ejecutorial viciado, no puede causar estado, ni cobrar la ejecutoria, que alcanza otro que haya sido emitido conforme a Derecho
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.