SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 03-Ene-2013
Fragmento 12
Los Títulos Ejecutoriales son documentos públicos que constituyen el derecho de propiedad agraria en favor de sus titulares, cumplidas las formalidades exigidas por ley. Los mismos deberán emitirse por escrito, contendrán la clase de propiedad agraria, la modalidad de su adquisición, la individualización de la resolución que respalda su otorgamiento; el nombre de la persona física o jurídica en favor de la cual se extiende el título; la ubicación, superficie y colindancias de la propiedad agraria; el Régimen jurídico especial aplicable a la clase de propiedad agraria y otras particularidades exigidas para las resoluciones que respaldan su otorgamiento, según la clase de propiedad agraria.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- e)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Respecto a los Títulos ejecutoriales
- III.4. Sobre la propiedad
- en el marco de la unidad estatal
- “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"
- en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias - pero que carecen de un título formal de propiedad - la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- un Título Ejecutorial viciado, no puede causar estado, ni cobrar la ejecutoria, que alcanza otro que haya sido emitido conforme a Derecho
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.