SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.3. Respecto a los Títulos ejecutoriales

         Por otra parte, conforme establece el art. 189.2 de la CPE es atribución del Tribunal Agroambiental entre otras el “Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales”. Al respecto la Ley 1715 en su art. 36 referente a la competencia de las salas del entonces Tribunal Agrario estableció que las mismas conocerán y resolverán en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y que declarada la nulidad, se tendrá como si las tierras nunca hubieran salido del dominio originario  del  Estado y  se  dispondrá  la  cancelación  de  la correspondiente partida en el Registro de Derechos Reales.

La emisión de un título ejecutorial se constituye en un acto administrativo, en el cual la autoridad competente después de haber cumplido con las formalidades legales emite los mismos; sin embargo, podrá demandar ante las Salas del Tribunal Agroambiental la nulidad de los mismos así como de los procesos agrarios que sirvieron como base para su emisión.