SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III.3. Respecto a los Títulos ejecutoriales
Por otra parte, conforme establece el art. 189.2 de la CPE es atribución del Tribunal Agroambiental entre otras el “Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales”. Al respecto la Ley 1715 en su art. 36 referente a la competencia de las salas del entonces Tribunal Agrario estableció que las mismas conocerán y resolverán en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y que declarada la nulidad, se tendrá como si las tierras nunca hubieran salido del dominio originario del Estado y se dispondrá la cancelación de la correspondiente partida en el Registro de Derechos Reales.
La emisión de un título ejecutorial se constituye en un acto administrativo, en el cual la autoridad competente después de haber cumplido con las formalidades legales emite los mismos; sin embargo, podrá demandar ante las Salas del Tribunal Agroambiental la nulidad de los mismos así como de los procesos agrarios que sirvieron como base para su emisión.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- e)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Respecto a los Títulos ejecutoriales
- III.4. Sobre la propiedad
- en el marco de la unidad estatal
- “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"
- en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias - pero que carecen de un título formal de propiedad - la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- un Título Ejecutorial viciado, no puede causar estado, ni cobrar la ejecutoria, que alcanza otro que haya sido emitido conforme a Derecho
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.