SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.4. Sobre la propiedad

La Constitución Política del Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual por un parte y también de acuerdo con lo previsto en el art. 394.III también hace referencia a la propiedad comunitaria o colectiva, la cual comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas.

Recordemos que Bolivia, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política del Estado, en efecto se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, para cuya construcción y consolidación son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y principios ético morales para terminar con todo tipo de corrupción.

Bolivia, es también un Estado libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos; enunciados que claramente señala tanto el preámbulo de la Constitución  como la misma norma constitucional.