SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 03-Ene-2013
e)
permanente del título ejecutorial es causada por la falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto; e) Declarada la nulidad del título ejecutorial otorgado erróneamente a la “Comunidad Campesina Pandoja”, el mismo fue invalidado, lo que implica que la propiedad agraria a la que hace referencia el accionante, al no haber sido declarada como Comunidad Campesina, no puede beneficiarse de la irreversibilidad prevista en el art. 394.III de la CPE, el cual sólo se aplica a tierras comunitarias que cuenten con un título ejecutorial válido; f) El art. 50.II de la Ley 1715, es plenamente aplicable en un proceso de nulidad, pues hasta que el predio no tenga propietario el dominio corresponde al Estado; g) En cuanto a la supuesta lesión del art. 410 de la CPE, sólo se estaría vulnerando el mismo, si en efecto las tierras fueran propiedad de la “Comunidad Campesina Pandoja”, reconocidas a través de un título ejecutorial emitido sin causales de nulidad; sin embargo, al no tratarse de tierras comunarias, las mismas están sujetas a cualquier proceso de reversión; y, h) Al existir vicios de nulidad absoluta en el proceso de adjudicación y en el título ejecutorial, es inadmisible pretender considerarlo como definitivo, por cuanto todo acto que se hubiere formado con vicios resulta como si nunca hubiese nacido a la vida jurídica, así lo determinó el art. 50 de la Ley 1715. Por todo ello, pide se declare la constitucionalidad de la norma impugnada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- e)
- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Respecto a los Títulos ejecutoriales
- III.4. Sobre la propiedad
- en el marco de la unidad estatal
- “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"
- en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias - pero que carecen de un título formal de propiedad - la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- un Título Ejecutorial viciado, no puede causar estado, ni cobrar la ejecutoria, que alcanza otro que haya sido emitido conforme a Derecho
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.