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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

    Fecha: 03-Ene-2013

    ARTICULO 78º  (Régimen de Supletoriedad)

    El Código de Procedimiento Civil en los arts. 139, 140 y 141 regula los plazos procesales en general, así el art. 139.I determina que: “I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria…”.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre el proceso de saneamiento.
    • ARTICULO 78º  (Régimen de Supletoriedad)
    • III.4. Del análisis de caso concreto
    • cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno
    • y estando por vencer algún
    • REVOCAR

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