Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.1.
II.1. Por RS 06324 de 7 de septiembre de 2011, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, resolvió anular el título ejecutorial individual 712589, y el Auto de Vista de 24 de julio de 1979 del predio denominado CORGEPAI que le otorgaba la superficie de 350 000,0000 ha (trescientas cincuenta mil hectáreas con cero metros cuadrados) (fs. 16 a 18).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el proceso de saneamiento.
- ARTICULO 78º (Régimen de Supletoriedad)
- III.4. Del análisis de caso concreto
- cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno
- y estando por vencer algún
- REVOCAR