SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración del derecho a la defensa, acceso a la justicia y la “seguridad jurídica”(sic), toda vez que los Magistrados demandados declararon sin haber lugar, la admisión de la demanda contencioso administrativa con el fundamento de haberse presentado después del plazo previsto por ley, sin considerar que el Tribunal Agrario Nacional por Resolución de Sala Plena 29/2012 de 3 de diciembre, declaró vacación anual colectiva desde el 6 al 30 de diciembre de 2011, quedando suspendidos los plazos procesales conforme previene los arts. 139 y 141 del CPC. Consiguientemente, corresponde a éste Tribunal analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto se vulneraron los derechos del accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el proceso de saneamiento.
- ARTICULO 78º (Régimen de Supletoriedad)
- III.4. Del análisis de caso concreto
- cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno
- y estando por vencer algún
- REVOCAR