Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio definitivo 3/2012 de 31 de enero, los Magistrados demandados, declararon no haber lugar a la admisión de la demanda contencioso administrativa, presentado por el accionante el 19 de enero de 2012, por encontrarse el mismo fuera del plazo previsto por el art. 68 de la LSNRA (fs. 19 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el proceso de saneamiento.
- ARTICULO 78º (Régimen de Supletoriedad)
- III.4. Del análisis de caso concreto
- cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno
- y estando por vencer algún
- REVOCAR