SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 03-Ene-2013

cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno

Al respecto, refiriéndose a ésta problemática la jurisprudencia onstitucional en un caso similar, señaló lo siguiente: “De acuerdo con lo explicado, (…) para interponer la demanda contencioso-administrativa, (…) cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno  SC 965/2003-R, de 14 de julio (las negrillas son nuestras).