SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 03-Ene-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53/2012 de 29 de octubre, cursante de fs. 104 a 106 vta., por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) El art. 78 de la Ley 1715, establece el régimen de supletoriedad a las disposiciones contenidas por el Código sustantivo civil; en ese sentido, la Ley 1715 no prevé disposiciones expresas que describan las formas de cómputo, transcurso, vencimiento, suspensión o interrupción de los plazos procesales, en consecuencia se debe de aplicar la supletoriedad a dicha norma legal; 2) Los arts. 139 y 141 del CPC establecen el atributo de perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales, disponiendo que dichos plazos transcurren ininterrumpidamente, suspendiéndose únicamente durante las vacaciones judiciales o en casos de fuerza mayor que hiciere imposible la realización del acto pendiente; y, 3) La suspensión del plazo procesal derivado de las vacaciones judiciales que señala el art. 141 del CPC es aplicable al caso de autos, toda vez que el accionante fue notificado el 19 de diciembre de 2011 y dado que la vacación judicial del Tribunal Agrario Nacional tuvo lugar del 6 al 30 de diciembre de 2011, tal notificación fue efectuada en plena vigencia de la vacación referida y por lo mismo el plazo establecido en el art 68 de la Ley 1715, no podía tenerse por iniciado, pues todo plazo procesal iniciado en vigencia de la vacación judicial se hallaba suspendido conforme el art. 141 del CPC.