SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 03-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Suprema (RS) 190 de 24 de marzo de 2009, fue designado Director General Ejecutivo de la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI), institución pública descentralizada, que es propietaria del predio agrario denominado CORGEPAI en mérito al título ejecutorial individual 712589 de 26 de junio de 1979; mismo que cuenta con una extensión de 350 000, ubicado en el cantón Izozog, segunda sección municipal de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, fundo rústico que fue declarado reserva fiscal mediante Decreto Supremo (DS) 08215 de 28 de diciembre de 1967.

El 19 de enero de 2012, CORGEPAI ante el Tribunal Agroambiental impugnó por la vía contencioso administrativo la RS 06324, habiendo los Magistrados demandados resuelto dicha impugnación de manera ilegal, mediante Auto Interlocutorio definitivo 3/2012 de 31 de enero disponiendo no haber lugar a su admisión, por haberse presuntamente presentado fuera del plazo que señala el art. 68 de la Ley  del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

Los Magistrados demandados del Tribunal Agroambiental, no consideraron que el Tribunal Agrario Nacional por “Resolución de Sala Plena 29/2012” de 3 de diciembre, fijó vacación anual colectiva, del 6 al 30 de diciembre de 2011, por lo que en aplicación de los arts. 139 y 141 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el plazo perentorio de 30 días que señala el art. 68 de la LSNRA fue suspendido, precisamente por efecto de las vacaciones judiciales colectivas en las que se encontraba dicho Tribunal, por lo que existe personal que se encuentre trabajando en aquella institución que recepcione las causas.