SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y pide expresamente se disponga lo siguiente: a) La nulidad de la primera parte del decreto de 6 de septiembre de 2011; b) Se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 9 del mismo mes y año; c) Se restituya en la posesión del inmueble objeto de litigio; y, d) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas.

a)  El decreto de 6 de septiembre de 2011, el cual dispone el mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, ya fue recurrido mediante acción de amparo constitucional y denegado por la misma Sala que ahora conoce la presente acción, decisión que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,

En el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe especificarse que la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, se divide en tres fases específicas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; c) La fase de la decisión; y, d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

a)  El ahora accionante, en el petitorio de la acción de amparo constitucional presentada, solicita se disponga lo siguiente: 1) La nulidad de la primera parte del Decreto de 6 de septiembre de 2011; 2) Se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 9 del referido mes y año; 3) Se restituya en la posesión del inmueble objeto de litigio; y, 4) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas.

En este marco y de la compulsa de antecedentes, en mérito a las documentales que cursan en el expediente, no se evidencia que Vidal Jesús Valverde Sanjinés, hubiese apelado el decreto de 6 del señalado mes y año, decisión que mediante la presente acción de amparo constitucional pide se deje sin efecto.

En virtud a lo establecido, se tiene que el ahora accionante, sin activar los mecanismos intra-procesales de defensa establecidos por la normativa vigente, activa de manera directa la acción de amparo constitucional, incurriendo en una causal de improcedencia reglada de acuerdo a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.2.2 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, se evidencia que el ahora accionante, tampoco interpone recurso de apelación contra el Auto de 9 de septiembre de 2011; sin embargo, en el petitorio de su memorial, solicita se conceda la acción de amparo constitucional interpuesta y se deje sin efecto dicha decisión jurisdiccional, por tanto, al haberse activado de manera directa la acción de amparo constitucional, se ha incurrido en una causal de improcedencia reglada de acuerdo a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.2.2 y III.4 de la presente Sentencia.