SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

iv) Actos consentidos libre y expresamente

El consentimiento libre y taxativo de actos denunciados como lesivos a través de la acción de amparo constitucional, debe ser analizado por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad, a cuyo efecto, en caso de verificarse la existencia de este supuesto, deberá declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional, tal como lo señala el art. 53.2 del CPCo.

En el orden de ideas mencionado, el auto motivado de improcedencia, en resguardo de la garantía de la doble instancia, podrá ser objeto de impugnación en el plazo de tres días, para que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante auto constitucional motivado la confirme o en su caso, ordene la admisión de la causa para su ulterior tramitación, tal como lo indica el art. 30.I.3 del CPCo.