SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta,

En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantísta, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad aún en etapa de admisibilidad, debe asegurar la materialización de las directrices axiomáticas del modelo constitucional imperante. En el marco de lo señalado, cabe precisar que el valor justicia constituye un estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, con génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”, valor inserto en el preámbulo de la Constitución, a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en los dos parágrafos del artículo 8 de la Constitución.