SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisibilidad, tienen el deber procesal de verificar la inexistencia de medios de defensa pendientes de definición.

En armonía con un eficaz y coherente sistema tutelar de control de constitucionalidad, no puede activarse paralelamente mecanismos de defensa de derechos, por esta razón, una vez utilizado un mecanismo procesal o procedimental idóneo de defensa para la restitución efectiva de derechos y estando pendiente su resolución, será improcedente la interposición de la acción de amparo constitucional, así lo establece el art. 53.1 del CPCo, por tal razón, los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisibilidad, tienen el deber procesal de verificar la inexistencia de medios de defensa pendientes de definición.