SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

b)

b) De la compulsa de antecedentes, se verifica también que por providencia de 23 de diciembre de 2011, el juez de la causa ordena se ejecute el mandamiento de desapoderamiento con allanamiento de morada y con auxilio de la fuerza pública librado contra Fabiola Farrel López y Oscar Farrell López; (fs. 252), contra ésta decisión, mediante memorial presentado el 24 de enero de 2012 ante el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, el ahora accionante, interpone recurso de apelación, alegando encontrarse en quieta y pacífica posesión del inmueble en litigio; (fs. 265 a 267). En este contexto y en mérito a esta impugnación, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, el 4 de abril de 2012, rechaza el recurso de apelación cursante de fs. 276 a 278, interpuesta por Vidal Jesús Valverde Jiménez contra la providencia de 23 de septiembre de 2011 (fs. 0279).

Ahora bien, el ahora accionante, en el petitorio de su acción de amparo constitucional, no solicita expresamente que esta decisión se deje sin efecto; sin embargo, en el texto de su memorial, la cuestiona por vulnerar supuestamente sus derechos a la defensa, al debido proceso, la igualdad entre las partes, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y a la posesión, alegando que su petición a través del recurso de apelación interpuesta fue rechazada sin argumento y sustento legal por el juez de la causa.

En base a lo mencionado y por el contenido de la providencia de 4 de abril de 2012 cursante a fs. 279, se tiene que el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz de manera expresa establece lo siguiente: “En virtud de los antecedentes expuestos y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 226 del Código Procesal Civil se rechaza el recurso de Apelación cursante de fs. 276 a fs. 278 interpuesto por Vidal Jesús Valverde Jiménez en contra de la providencia de 23 de septiembre de 2011 cursante a fs. 263” (sic).

La citada decisión jurisdiccional, se configura como un Auto interlocutorio definitivo, por el cual, se rechaza una apelación interpuesta, en ese orden y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la normativa civil imperante disciplina de manera específica el recurso de compulsa, el cual no fue utilizado por el ahora accionante.

Por lo señalado, es imperante establecer que el recurso de compulsa, es un mecanismo de defensa expresamente reconocido por el art. 283 del CPC, como un medio idóneo de cuestionamiento para casos de supuesta negativa indebida del recurso de apelación, por tanto, la parte ahora accionante, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió activar este mecanismo de defensa.

En base a los dos aspectos descritos en los incisos precedentes, se establece que en la presente causa se verifica la existencia de una causal de improcedencia reglada por el art. 54.I del CPCo, en la especie, no se agotaron los mecanismos intra-procesales de defensa establecidos por la normativa procesal civil imperante, por lo que en observancia al principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional, no puede en este caso ejercerse el control tutelar de constitucionalidad.