SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

Fragmento 48

         De acuerdo a lo indicado en los Fundamento Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional, se establece que en el marco de la teleología procesal de la acción de amparo constitucional, para garantizar así un mecanismo tutelar eficaz y oportuno para el resguardo de derechos, los jueces y tribunales de garantías, tienen el deber procesal inexcusable de verificar la existencia de requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad.