SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

es imperante establecer que los autos interlocutorios definitivos, plasman decisiones jurisdiccionales motivadas definiendo una situación jurídica determinada, teniendo este tipo de providencias, tal como se dijo, un mecanismo idóneo de defensa: el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria, aspecto que constituye el fundamento jurídico-constitucional del principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional.

Finalmente, es imperante establecer que los autos interlocutorios definitivos, plasman decisiones jurisdiccionales motivadas definiendo una situación jurídica determinada, teniendo este tipo de providencias, tal como se dijo, un mecanismo idóneo de defensa: el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria, aspecto que constituye el fundamento jurídico-constitucional del principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional.