SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III.5. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intra-procesales idóneos de defensa

En el ámbito de la jurisdicción ordinaria en materia civil, la legislación adjetiva vigente, plasmada en el Código de Procedimiento Civil CPC, disciplina de manera específica la naturaleza de decisiones jurisdiccionales a ser pronunciadas una vez activado el órgano jurisdiccional y los medios de defensa a ser utilizados por las partes procesales en el decurso de la causa.

En el contexto señalado, debe establecerse que en el ámbito civil, existen las providencias, disciplinadas por el art. 187 del CPC; los autos interlocutorios, específicamente reglados por el art. 188 del mentado código adjetivo y las Sentencias, teniendo cada una de estas decisiones un mecanismo idóneo y específico de impugnación.

También, la norma adjetiva en materia civil imperante, disciplina como medio idóneo de impugnación el recurso de apelación, en ese orden, de acuerdo al art. 219 del CPC, estará legitimado activamente para activar este mecanismo de defensa todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. En el marco de lo señalado y en una interpretación sistémica de los arts. 219, 220 y 221 del mentado adjetivo, se tiene que la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias.