Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Fecha: 04-Ene-2013
Fragmento 6
La Constitución Política del Estado en su art. 203, establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; texto reiterado en el art. 8 de la LTCP y concordante con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general
- la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- III.2.Con relación a la SCP 0014/2013 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4), 16 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE