Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II. CONCLUSIONES
Artículo. 31. “Recibidas las declaraciones informativas y ratificatorias, así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión Sumarial Universitaria, en el término de diez (10) días hábiles y fatales, elevará el informe en conclusiones ante el Tribunal de Procesos Universitarios, la que deberá establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse información sobre el caso…” (fs. 233 a 238).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general
- la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- III.2.Con relación a la SCP 0014/2013 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4), 16 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE