SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013

Fecha: 04-Ene-2013

la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento

En ese sentido, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, estableció que si bien el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que: “'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento (las negrillas son agregadas).

Por lo expuesto, se puede concluir que las sentencias pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma objetada, se configura la cosa juzgada constitucional, toda vez que ante las decisiones o sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ulterior alguno, asumiendo dichos fallos la calidad de inmutables y definitivos, sumados de vinculatoriedad y obligatoriedad; razón por la cual el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces por lo ya resuelto a través de un fallo constitucional y menos aún podrá revisar la determinación asumida en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, a menos que habiéndose declarado la constitucionalidad de la norma legal impugnada, los cargos de la supuesta inconstitucionalidad sean diferentes a los anteriormente compulsados; situación por la que no podría ser aplicada a los casos en que se declara la inconstitucionalidad de la norma legal, en la que todo debate quedará cerrado por incidencia de la cosa juzgada constitucional y por una imposibilidad material derivada de los efectos abrogatorios y derogatorios de las sentencias de inconstitucionalidad, que determina la expulsión del ordenamiento jurídico del Estado de la norma cuestionada; por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal tenida como inexistente, en virtud a la declaratoria de inconstitucionalidad, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando desconcierto e incertidumbre en la labor del supremo interprete de la Constitución.