SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto 0717/2012-CA de 24 de agosto, cursante de fs. 270 a 274, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución 005/2010 de 25 de junio, y admitió la acción formulada por Franklin Marcelo Valdez Alarcón, ordenando que se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, acto que fue cumplido con la ejecución de las notificaciones a los representantes legales del Consejo Universitario de la UPEA, el 10 de octubre de 2012 (fs. 296).
Mediante Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD 037/2012 de 17 de diciembre, se determinó la suspensión de plazo procesal hasta el 2 de enero de 2013, por receso de fin de año, reanudándose el cómputo del mismo para emitir resolución dentro del plazo establecido. Asimismo al encontrarse con baja médica el Magistrado Gualberto Cusi Mamani, se habilitó al Magistrado Suplente, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general
- la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- III.2.Con relación a la SCP 0014/2013 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4), 16 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE