SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Fecha: 04-Ene-2013
La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general
El 84.I del CPCo, establece que: “Las Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Acciones de Inconstitucionalidad Concreta, surtirán los mismos efectos establecidos para la acción de Inconstitucionalidad Abstracta”, es por ello que nos remitimos al art. 78.II del citado Código que refiere entre otros, en el numeral 1: “La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”; y el numeral 2, señala: “La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general” (las negrillas nos corresponden).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general
- la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- III.2.Con relación a la SCP 0014/2013 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4), 16 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE