SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo Universitario mediante Resolución 168/2009 de 12 de octubre, resolvió entre otros, remitir antecedentes a conocimiento de la Comisión Sumarial Universitaria, recomendando el inicio del sumario administrativo interno de oficio a efectos de investigar y esclarecer la responsabilidad de Franklin Marcelo Valdez Alarcón y otras personas identificadas como presuntos autores intelectuales y materiales de hechos de agresión al Comité Electoral e inestabilización del proceso electoral del Rector y Vicerrector de la gestión 2009 a 2012, con la correspondiente suspensión de funciones mientras dure el proceso universitario.
Refiere que el Secretario General de la UPEA, José Filemón Ayaviri, mediante nota 0025/2010 de 4 de febrero, remitió a la Comisión Sumarial de la misma Universidad, documentos y antecedentes correspondientes al inicio del proceso universitario contra Franklin Marcelo Valdez Alarcón y otros, en virtud a ello el 12 de febrero de 2010 se emitió el Auto Inicial de apertura de sumario interno CSU 001/2010 en base a la Resolución 168/2009 del Consejo Universitario y al informe de 10 de noviembre del referido año, emitido por el Comité Electoral para las Elecciones de Rector y Vicerrector de la UPEA por la gestión 2009 a 2012, disponiendo conforme al art. 28 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, se instaure el proceso en su contra, con el fin de esclarecer si los involucrados habrían incurrido en presuntas faltas graves, establecidas en los arts. 24 inc. 9), 12 y 18; y faltas muy graves previstas en el art. 25 incs. 4) y 21) de dicho Reglamento.
Argumenta que existe duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4) y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, porque vulneran la garantía del debido proceso, los derechos a la defensa, a la igualdad y a los principios de publicidad y presunción de inocencia, contenidos en los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I. de la CPE.
En ese contexto, sostiene que los artículos señalados supra, establecen que los procesos deben llevarse a cabo en reserva; expresan que tal imposición también rige en la Comisión Sumarial y ante el Tribunal de Procesos, lo que significa que la decisión final del presente proceso administrativo será influenciada por esas normas inconstitucionales, que darán lugar a la emisión de un fallo arbitrario y alejado de los derechos y garantías constitucionales, puesto que en dichas etapas al no poder conocer las acusaciones y tampoco las pruebas de cargo presentadas, no podrá asumir su derecho a la defensa, tal situación contraviene la normativa constitucional, correspondiente al debido proceso que permite el ejercicio del derecho a la defensa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general
- la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- III.2.Con relación a la SCP 0014/2013 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4), 16 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE