SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Por lo expresado anteriormente y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dicha norma legal anteriormente ya fue sometida a juicio de constitucionalidad por este Tribunal; es decir, que a través de dicha Resolución se efectuó la contrastación de la norma impugnada de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4) y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, los cuales se acusan de infringidos en la presente acción; por lo que resulta innecesario realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de la mencionada norma, al existir cosa juzgada constitucional.
En ese sentido corresponde en esta instancia señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, al haber sido resuelta por la SCP 0014/2013, expulsó del ordenamiento jurídico vigente a los artículos del Reglamento demandados de inconstitucionales; razón por la cual el accionante debe remitirse a los fundamentos expuestos en el mencionado fallo, debido a que anteriormente se ejerció el control de constitucionalidad de los artículos de la norma que fueron objeto del mismo, pues la finalidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, extremo que ya fue objeto del control normativo constitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general
- la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- III.2.Con relación a la SCP 0014/2013 de 3 de enero, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 6), 10 inc. 4), 16 y 31 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE