SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013

Fecha: 04-Ene-2013

“4.

En cuanto a sus requisitos, los mismos están establecidos en el art. 24 del CPCo, los que a su vez constituyen normas comunes para los conflictos de competencias, consultas y recursos, y en cuya disposición legal señalada se contempla también los requisitos de contenido de estas acciones, refiriendo que deberán contener: “4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado...” (las negrillas nos pertenecen).

En este entendido, el CPCo ha establecido que la falta de la motivación de la acción de inconstitucionalidad sea abstracta o concreta, constituye una causa para el rechazo de estas acciones; así, el art. 27.II señala: “La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos: