SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013

Fecha: 04-Ene-2013

a)

Dentro del Recurso de Revocatoria interpuesto por Gloria Santiesteban Gonzales, contra el memorándum de agradecimiento de Servicios 1824 de 31 de julio de 2012, la Autoridad Municipal, ahora accionante, promueve de oficio por Resolución de 13 de agosto de 2012 cursante de fs. 13 a 20, la acción de inconstitucionalidad concreta, alegando la presunta inconstitucionalidad del artículo primero de la RM 142/10 de 3 de marzo de 2010, a partir del reconocimiento del onceavo miembro de la Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, por considerar que dicha disposición infringe los arts. 158.I.3, 235.1 y 410.II de la CPE, argumentando los fundamentos jurídicos constitucionales desarrollados infra: a) La RM 142/10 reconoció a Gloria Santiesteban Gonzales en la cartera de Vocal, ocupando el lugar 78 de los 87 miembros que conforman la Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, en contradicción y vulneración de las previsiones del art. 7 del Decreto Ley (DL) 07172 de 18 de mayo de 1965, por lo que considera que existe duda razonable con referencia a la constitucionalidad del artículo primero de la Resolución Ministerial señalada, a partir del reconocimiento del onceavo miembro de la directiva de dicha Federación; b) Dicha Resolución, al reconocer que la Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia esté compuesta por 87 miembros, se halla en contraposición con la previsión del art. 7 del DL 07172, mismo que determina que las Federaciones y Confederaciones se constituirán con un máximo de diez dirigentes, por lo que la validez y los alcances de este artículo solamente podían ser modificados o sustituidos por otra norma de igual rango en virtud del principio de Jerarquía Normativa consagrado en el art. 410.II de la CPE, y en este entendido las estipulaciones del art. 7 del DL 07172 tienen preeminencia sobre la RM 142/10, de acuerdo con la pirámide de Kelsen; c) El referido artículo de la mencionada Resolución Ministerial, se halla en flagrante oposición del art. 158.I.3 de la CPE, porque realiza un reconocimiento más allá de los diez dirigentes, modificando ilegalmente los alcances del art. 7 de DL 07172; por tanto, el reconocimiento realizado en el artículo primero de la RM 142/10, de más de diez personas como dirigentes del referido directorio, vulnera los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho o garantía de aplicación objetiva de la ley y el principio de legalidad; y, d) La norma impugnada tiene relevancia en la decisión del recurso de revocatoria, formulado por Gloria Santiesteban Gonzales, porque si el reconocimiento de ochenta y siete miembros de la Directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia realizada por dicha Resolución resulta inconstitucional a partir del onceavo dirigente, Gloria Santiesteban Gonzales, no gozaría de fuero sindical, por consiguiente su restitución o reincorporación sería completamente improcedente, al no haberse vulnerado la protección del supuesto fuero sindical.