SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 15 de agosto de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 20 vta.), la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0727/2012-CA de 30 de agosto (fs. 21 a 24), en virtud al art. 54.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), aprobó la Resolución Municipal de 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 13 a 20, pronunciada por Edwin Arturo Castellanos Mendoza y Jesús Ovando Torrico, Alcalde y Jefe de Ventanilla Única de Trámites, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta de oficio por el Alcalde y Jefe de Ventanilla única de Trámites del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, disponiendo poner en conocimiento del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, comunicación cumplida el 4 de octubre de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 47.

Mediante informe SG/TCP/SP N 41/2012 de 31 de octubre, Willy Waldo Alvarado Vásquez, Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, hace conocer que cumplida la comunicación al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la referida autoridad no remitió informe, ni alegato alguno hasta la fecha, por lo que por decreto constitucional de 7 de noviembre de 2012, se dispuso se proceda al sorteo correspondiente de la presente acción.

Asimismo, de conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD-037/2012 de 17 de diciembre, que resuelve: Disponer el receso de actividades por fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional del 24 de diciembre de 2012 a 2 de enero de 2013, con suspensión de plazos procesales, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal; de la misma forma, al encontrarse con baja médica el Magistrado, Gualberto Cusi Mamani, se habilitó al Magistrado Suplente, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.