SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2013

Fecha: 04-Ene-2013

Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código

El Código Procesal Constitucional, instituye las normas de procedimiento que se aplican para la tramitación de la acción de inconstitucionalidad; asimismo con relación al objeto de las acciones de inconstitucionalidad, en su art. 72 señala que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código (las negrillas son nuestras)”.

Con relación a la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que la misma: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.