SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Fecha: 11-Ene-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 130/12 de 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 165 a 167, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se le otorgue respuesta en forma clara, precisa y objetiva de las razones por las cuales fue retirado de esa institución, como también fotocopias legalizadas de toda la documentación respecto de Álvaro Fernando Montero Cortez, con los siguientes fundamentos: a) Del informe de la parte demandada, se desprende que el accionante cursó algunas clases en la ANAPOL, toda vez que no se desvirtuó que hubiera sido alumno regular; b) Conforme al art. 24 de la CPE, en el encabezamiento de cada memorial, el accionante se identificó plenamente al consignar su número de cédula de identidad; c) Extraña, que si la ANAPOL tiene registrados a todos los miembros de esa institución exija la demostración de un interés legal, dado que es obvia la relación entre dicho ciudadano y la institución, que puede advertirse de la simple revisión de dichos registros; y, d) No existe razón de orden legal para no otorgar la documentación ante las peticiones formuladas, toda vez que habría sido expulsado, exonerado o excluido de la formación de dicha institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como parte del control tutelar plural de constitucionalidad
- objeto de garantizar los derechos
- pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución
- conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario
- se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR